Estatutos de la Asociación
"AERC"
(Asociación Española de Redes Ciudadanas)
Indice
Capítulo Primero
Constitución, Denominación, fines y ámbito territorial
Artículo 1. Constitución y denominación ...................................... 3
Artículo 2. Emblema ................................................................... 3
Artículo 3. Fines .......................................................................... 3
Artículo 4. Actividades ................................................................ 4
Artículo 5. Domicilio Social .......................................................... 4
Artículo 6. Ámbito Territorial ........................................................ 5
Capítulo Segundo
Organos de Dirección
Artículo 7. Organos de Dirección ................................................. 5
Sección Primera
Organos Colegiados de Dirección
Artículo 8. Organos colegiados de dirección .............................. 5
Artículo 9. Asamblea General. Composición .............................. 5
Artículo 10. Asamblea General. Reuniones .............................. 5
Artículo 11. Asamblea General. Facultades .............................. 5
Artículo 12. Junta Directiva. Composición .................................. 6
Artículo 13. Junta Directiva. Elecciones ...................................... 6
Artículo 14. Junta Directiva. Facultades ...................................... 6
Artículo 15. Junta Directiva. Reuniones ...................................... 7
Sección Segunda
Organos Unipersonales de Dirección
Artículo 16. Presidente(a) .......................................................... 7
Artículo 17 Vicepresidente(a) ................................................... 7
Artículo 18. Secretario(a) .......................................................... 7
Artículo 19. Tesorero(a) ............................................................. 7
Capítulo Tercero
Asociados (as)
Artículo 20. Asociados(as) .......................................................... 7
Artículo 21. Asociados(as). Derechos ........................................ 7
Artículo 22. Asociados(as). Deberes ........................................... 8
Artículo 23. Asociados(as). Régimen disciplinario ........................ 8
Artículo 24. Asociados(as). Derechos. Baja ................................ 8
Capítulo Cuarto
Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 25. Ingresos ................................................................... 9
Artículo 26. Patrimonio ............................................................. 9
Artículo 27. Presupuesto Anual .................................................. 9
Artículo 28. Administración, fiscalización y control ...................... 9
Capítulo Quinto
Disolución
Artículo 29. Disolución ................................................................. 9
Capítulo Sexto
Reforma de los Estatutos
Artículo 30. Reforma de los Estatutos .......................................... 9
Disposición final .......................................................................... 10
Capítulo Primero
Constitución, denominación, fines y ámbito territorial
Artículo 1. Constitución y denominación
Con la denominación de Asociación Española de Redes Ciudadana llamándose a partir de este momento y en lo sucesivo con la abreviatura AERC se constituye en Cuenca provincia de Cuenca una asociación, carente de ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en la ley 191/1964, de 24 de diciembre, art. 22 de la Constitución Española y demás legislación vigente.
Artículo 2. Emblema
El emblema de la Asociación es un rectangulo rojo con bordes oscuros con la palabra aerc en Arial black cursiva tipo 12, en minúscula, de color amarillo y subrayada de color rojo. La letra "a" tiene el tipo 26, está transformada en el icono "@" y es de tipo 40. El emblema tiene la siguiente imagen:
@
erc
Artículo 3. Fines
La Asociación AERC tiene como fin prestar su ayuda y colaboración a las organizaciones políticas, sociales y culturales, así como a empresas y a la administración pública en general, a través de su apoyo organizativo y asesoramiento técnico con programas y proyectos, para el desarrollo y promoción de las facilidades de las redes telemáticas en favor de la integración social y el desarrollo local a nivel Español y Europeo e Internacional. Igualmente, y en particular cuenta con los siguientes fines:
Constituirse en un observatorio telemático sobre las Redes Ciudadanas en España y sus funciones en la Integración Social y Económica de sus ciudadanos, tanto a nivel nacional como su proyección internacional, que recoja, procese y distribuya información relativa a dicho tema en todos los ámbitos.
Sensibilizar a las Administraciones Locales, Autonómicas, Estatales y entidades Públicas y Privadas, así como a las Instituciones Comunitarias Europeas e Instituciones de América Latina, al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos telemáticos vinculados al desarrollo local sostenible, disponibles en España, Europa y a escala Internacional de cara a su aprovechamiento y desarrollo armónico e integral.
Participar en las iniciativas europeas, españolas, latinoamericanas y transnacionales relacionadas directa e indirectamente con las Redes Ciudadanas y la Telemática así como cuantas otras que puedan potenciar su difusión y promoción.
Posibilitar entre los asociados el intercambio de experiencias y metodologías de intervención en el ámbito de la Telemática y las Redes Ciudadanas.
Promover y profundizar en el conocimiento de las consecuencias sociales y económicas de la innovación tecnológica en el proceso de construcción de la Sociedad Global de la Información, con especial énfasis en el seguimiento de la aplicación de documentos Europeos claves tales como "People First" (La Gente lo Primero) y otros derivados o vinculados a este.
Asesorar a Organizaciones y a potenciales y actuales promotores de Redes Ciudadanas en España, Europa y a escala Internacional que soliciten orientaciones de diverso tipo a la Asociación, incluyendo de manera particular los aspectos relativos a la formación y la creación de redes, tareas de acompañamiento, aplicaciones y servicios para la ciudadanía.
Desarrollar y aplicar soluciones telemáticas, de amplio espectro (p.ej. comercio electrónico, Teletrabajo,...), tendentes a la creación de empleo, la democracia electrónica y la integración social.
Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.
Favorecer las posibilidades de acceso a servicios y al mercado de trabajo de colectivos con dificultades, como minusválidos, grupos étnicos con dificultades de integración, habitantes de áreas rurales, personas de la tercera edad y mujeres con fuertes cargas familiares.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3, la Asociación realizará las siguientes actividades:
Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas de integración de las comunidades locales en la Sociedad de la Información en España y a escala Europea e Internacional, así como editar, en su caso, todo tipo de material en soporte escrito, audiovisual o electromagnético, de carácter especializado, didáctico o meramente divulgativo.
Colaborar con otras instituciones afines con el objetivo de generar las máximas sinergias posibles y evitar cualquier duplicación de esfuerzos.
Solicitar ante cualquier instancia, y ejecutar en su caso, la realización de cualesquiera Programas o Proyectos relativos a la promoción de Redes Ciudadanas y desarrollar esfuerzos específicos para el uso de las Tecnologías de la Información en Europa con orientación de cohesión social y económica de los ciudadanos.
Proyectar, preparar y ejecutar cuantas acciones o actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados directa e indirectamente con la Promoción de las Redes Ciudadanas y el uso de las modernas Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones .
Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas, antecedentes o consecuentes de las anteriores.
Impulsar la creación de organizaciones, federaciones y grupos de trabajo que agrupe a las distintas entidades y organismos afines que pudieran estar actuando en territorio español y a escala internacional.
Artículo 5. Domicilio Social
La Asociación establece su domicilio social inicial en el Ayuntamiento de Cuenca, sito en la Plaza Mayor s/n, 16001 Cuenca.
La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar la sede, y/o abrir otras en España y otros paises, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.
Artículo 6. Ámbito Territorial
La Asociación, en función de sus fines desarrollará sus actividades principales en todo el territorio del Estado Español, y de manera subsidiaria en Europa y América.
Capítulo Segundo
Organos de Dirección
Artículo 7. Organos de Dirección
Los órganos de dirección de la Asociación son de carácter colegiado y unipersonal. La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos y de eficacia administrativa por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sección Primera
Organos Colegiados de Dirección
Artículo 8. Organos colegiados de dirección
La Asociación se dotará de los siguientes órganos de dirección:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
Artículo 9. Asamblea General. Composición.
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Esta compuesta por la junta directiva y todos los socios totalidad de asociados. Es el máximo órgano de dirección de la Asociación.
Artículo 10. Asamblea General. Reuniones
La Asociación General se reunirá en sesión ordinaria una veces al año (al final del segundo semestre), en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa del orden del día de la reunión.
La Asamblea general quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro, debiendo esta delegación estar suficientemente acreditada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de disolución de la Asociación y/o modificación de los presentes Estatutos se requerirá un quórum de 2/3 y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 11. Asamblea General. Facultades
Son Facultades de la Asamblea General, en sesión Ordinaria:
1.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2.- Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
3.- Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.
4.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Asociación y sus actualizaciones anuales.
5.- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
6.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
7.- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
8.- Aprobar, si procede, los proyectos de colaboración y ayuda propuestos por la Junta Directiva o por cualesquiera de sus asociados
Son Facultades de la Asamblea General, en sesión Extraordinaria:
1.- Elegir a los miembros de la junta directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán solo por el tiempo que reste para la renovación.
2.- Modificar y reformar los Estatutos y los reglamentos de Régimen interior..
3.- Integrarse o separarse de federaciones u otras asociaciones.
4.- Solicitar la declaración de utilidad pública.
5.- Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
6.- Los demás asuntos que a petición escrita de la Tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
7.- Todos los conferidos expresamente a la asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva
8.- Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 12. Junta Directiva. Composición.
La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por ocho miembros:
Presidente(a)
Vicepresidente(a)
Tesorero(a)
Secretario(a)
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Artículo 13. Junta Directiva. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea General para un mandato de cuatro años.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación. En caso de producirse una vacante, la Asamblea elegirá, de entre sus miembros, a la persona que habrá de ocupar el cargo vacante, siempre que el (la) elegido (a) esté de acuerdo con la decisión de la Asamblea.
Los primeros 10 (diez) miembros de la Asociación, de entre los cuales surgirán las autoridades de la primera Junta Directiva, ostentarán también denominación de socios fundadores.
Artículo 14. Junta Directiva. Facultades.
Son facultades de la Junta Directiva:
1.- Dirigir las actividades conforme a los objetivos del Plan de Trabajo y fines de la Asociación.
2.- Realizar la gestión administrativa de la Asociación.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el Plan de Trabajo y sus actualizaciones anuales.
5.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6.- Proponer la expulsión de asociados.
7.- Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.
Artículo 15. Junta Directiva. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de tres de sus miembros. En cualquier caso, la Junta Directiva se reunirá cuatro veces al año como mínimo.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos cuatro de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa del orden del día de la reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán principalmente por consenso y, en su defecto, por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Sección Segunda
Organos Unipersonales de Dirección
Artículo 16. Presidente(a)
El (la) Presidente(a) de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
Representar legalmente a la Asociación.
Resolver sobre situaciones de endeudamiento transitorio de la Asociación en la medida en que esta no supere la cuantía de su patrimonio valorado a precio de mercado.
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Refrendar con su Visto Bueno los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 17. Vicepresidente(a)
El(la) Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente(a) en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 18. Secretario(a)
El(la) Secretario(a) de la Asociación ejercerá las siguientes actividades
Realizar las actividades administrativas de la Asociación.
Custodiar y actualizar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
Expedir, con el Visto Bueno del Presidente(a), las certificaciones necesarias frente a terceros relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario(a) será ocupado por el (la) Tesorero(a).
Artículo 19. Tesorero (a)
El(la) Tesorero(a) de la Asociación llevará a cabo la contabilidad de la misma y preparará para su estudio y aprobación en la Junta Directiva, el estado de cuentas y presupuesto anual.
Capítulo Tercero
Asociados(as)
Artículo 20. Asociados(as)
Podrán pertenecer a la Asociación todos los organismos, administraciones y Ongs que actúen como promotores de Redes Ciudadanas en su entorno así como las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan un claro y demostrado interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Asociados(as). Derechos.
Son derechos de los(as) asociados(as):
Impulsar el cumplimento de los fines de la Asociación.
. Participar en las actividades de la Asociación.
Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los Organos de la Asociación.
Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación
Ser informado(a) y conocer las actividades de la Asociación.
Ser informado(a) sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
Artículo 22. Asociados (as). Deberes.
Son deberes de los(as) asociados(as):
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
Contribuir con su comportamiento y su trabajo al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 23. Asociados(as). Régimen disciplinario.
El(la) asociado(a) que incumpliere reiterada y gravemente sus obligaciones para con la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Artículo 24. Asociados(as). Baja.
Los(las) asociados(as) pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
Asimismo, causarán baja en la Asociación los(as) asociados(as) que incumplieren con los deberes que como asociados(as) tienen, previo expediente señalado en el Art. 23.
En cualquiera de los casos, la baja como asociado(a) no le eximirá de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.
Capítulo Cuarto
Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 25. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas que aporten sus asociados(as).
Las subvenciones , legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los(as) asociados(as) o de terceras personas, públicas o privadas.
Cualquier otro recurso lícito, resultante de sus actividades.
Artículo 26. Patrimonio.
La Asociación carece inicialmente de patrimonio. Sus recursos económicos son los que figuran en el artículo 25. Sin embargo, se entiende que su patrimonio se irá incrementando a medida que se vaya creando la infraestructura administrativa necesaria para el obligado cumplimiento de sus fines.
Artículo 27. Presupuesto anual.
El presupuesto anual es indeterminado.
Artículo 28. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
La Junta Directiva estudiará y aprobará, si procede, el estado de cuentas y presupuesto anual presentado por el(la) Tesorero(a), que deberán ser refrendados por la Asamblea General.
Capítulo Quinto
Disolución
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá por deseo expreso de sus socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos, por sentencia judicial y por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora compuesta por cuatro miembros, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos.
Capítulo Sexto
Reforma de los Estatutos
Artículo 30. Reforma de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta, siempre que estén presentes 2/3 de los socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.