Estatutos de la Asociación Europea
RED EPITELIO"
Red para Integración Social a través
del uso de Oportunidades Innovadoras de la
telemática
Indice de
contenidos
- Capítulo
Primero
- Denominación, fines y ámbito
territorial
- Artículo 1. Denominación
- Artículo 2. Emblema
- Artículo 3. Fines
- Artículo 4. Actividades
- Artículo 5. Domicilio Social
- Artículo 6. Ámbito Territorial
- Capítulo
Segundo
- Organos de Dirección
- Artículo 7. Organos de Dirección
- Capítulo II -
Sección Primera
- Organos Colegiados de Dirección
- Artículo 8. Organos colegiados de
dirección
- Artículo 9. Asamblea General.
Composición
- Artículo 10. Asamblea General.
Reuniones
- Artículo 11. Asamblea General.
Facultades
- Artículo 12. Junta Directiva.
Composición
- Artículo 13. Junta Directiva.
Elecciones
- Artículo 14. Junta Directiva.
Facultades
- Artículo 15. Junta Directiva. Reuniones
Capítulo II - Sección
Segunda
- Organos Unipersonales de
Dirección
- Artículo 16. Presidente(a)
- Artículo 17 Vicepresidente(a)
- Artículo 18. Secretario(a)
- Artículo 19. Tesorero(a)
|
- Capítulo
Tercero
- Asociados (as)
- Artículo 20. Asociados(as)
- Artículo 21. Asociados(as). Derechos
- Artículo 22. Asociados(as). Deberes
- Artículo 23. Asociados(as). Régimen
disciplinario
- Artículo 24. Asociados(as). Derechos. Baja
- Capítulo
Cuarto
- Régimen Económico y
Patrimonial
- Artículo 25. Ingresos
- Artículo 26. Patrimonio
- Artículo 27. Presupuesto Anual
- Artículo 28. Administración,
fiscalización y control
- Capítulo
Quinto
- Disolución
- Capítulo
Sexto
- Reforma de los Estatutos
- Artículo 30. Reforma de los Estatutos
Disposición final
|
Capítulo Primero
- Denominación, fines y ámbito
territorial
Artículo 1.
Denominación
Al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española y la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, se constituye
la Asociación , carente de ánimo de lucro, denominada
como "Asociación EPITELIO - Network" (Excluded People
Integration by the use of Telematic Innovative Opportunities -
Network) y cuya traducción es Red para Integración
Social a través del uso de Oportunidades Innovadoras de la
telemática llamándose a partir de este momento y en lo
sucesivo con la abreviatura EPITELIO - Network.
Artículo 2. Emblema
El emblema de la Asociación es un rectangulo azul con la
palabra "epitelio" en bahamas tipo 12, en minúscula, de color
amarillo y subrayada de color rojo. La letra "e" tiene el tipo 42.
Dentro de esta letra hay un punto y también arranca la palabra
"network" en formato Chicago tipo 6. El conjunto de la línea
horizontal en la letra "e", su punto interior y la letra "N" de
Network semejan el icono de un pequeño golem.

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Artículo 3. Fines
La Asociación "EPITELIO - Network" tiene como fin prestar
su ayuda y colaboración a las organizaciones políticas,
sociales y culturales, así como a empresas y a la
administración pública en general, a través de
su apoyo organizativo y asesoramiento técnico con programas y
proyectos, para el desarrollo y promoción de las facilidades
de las redes telemáticas en favor de la lucha contra la
exclusión social a nivel Español y Europeo e
Internacional. Igualmente, y en particular cuenta con los siguientes
fines:
- Constituirse en un observatorio telemático sobre la
Lucha contra la Exclusión Social, tanto a nivel nacional
como internacional, que recoja, procese y distribuya
información relativa a dicho tema en todos los
ámbitos.
- Sensibilizar a las Administraciones Locales,
Autonómicas, Estatales y entidades Públicas y
Privadas, así como a las Instituciones Comunitarias
Europeas e Instituciones de América Latina, al objeto de
optimizar el aprovechamiento de los recursos telemáiticos
vinculados a la integración social, disponibles en
España, Europa y a escala Internacional de cara a su
aprovechamiento y desarrollo armónico e integral.
- Participar en las iniciativas europeas, españolas,
latinoamericanas y transnacionales relacionadas directa e
indirectamente con la Integración Social y la
Telemática así como cuantas otras que puedan
potenciar su difusión y promoción.
- Posibilitar entre los asociados el intercambio de experiencias
y metodologías de intervención en el ámbito
de la Telemática y la Integración Social.
- Promover y profundizar en el conocimiento de las consecuencias
sociales y económicas de la innovación
tecnológica en el proceso de construcción de la
Sociedad Global de la Información.
- Asesorar a Organizaciones, tales como Redes Ciudadanas y a
potenciales y actuales Teletrabajadores en España, Europa y
a escala Internacional que soliciten orientaciones de diverso tipo
a la Asociación, incluyendo de manera particular los
aspectos relativos a la formación y la creación de
redes.
- Desarrollar y aplicar soluciones telemáticas, de
comercio electrónico y de Teletrabajo, tendentes a la
creación de empleo y a la integración social.
- Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda
de líneas de actuación conjunta con entidades
análogas.
- Favorecer las posibilidades de acceso a servicios y al mercado
de trabajo de colectivos con dificultades, como
minusválidos, personas de la tercera edad y mujeres con
fuertes cargas familiares.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de los fines señalados en el
artículo 3, la Asociación realizará las
siguientes actividades:
- Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales,
tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y
estudios relativos a los problemas de la Integración Social
y el uso de las Tecnologías de la Información, Redes
Ciudadanas y el Teletrabajo en España y a escala Europea e
Internacional, así como editar, en su caso, todo tipo de
material en soporte escrito, audiovisual o
electromagnético, de carácter especializado,
didáctico o meramente divulgativo.
- Colaborar con otras instituciones afines con el objetivo de
generar las máximas sinergias posibles y evitar cualquier
duplicación de esfuerzos.
- Solicitar ante cualquier instancia, y ejecutar en su caso, la
realización de cualesquiera Programas o Proyectos relativos
a la Promoción de la Integración Social de los
ciudadanos y desarrollar esfuerzos específicos para la
promoción de Redes Ciudadanas y el uso de las
Tecnologías de la Información en Europa con
orientación de cohesión social.
- Proyectar, preparar y ejecutar cuantas acciones o actividades
sean necesarias para conseguir una adecuada formación y
puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados
directa e indirectamente con la Promoción de la
Integración Social y el uso de las modernas
Tecnologías de la Información y las
Telecomunicaciones .
- Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas,
antecedentes o consecuentes de las anteriores.
- Impulsar la creación de organizaciones, federaciones y
grupos de trabajo que agrupe a las distintas entidades y
organismos afines que pudieran estar actuando en territorio
español y a escala internacional.
Artículo 5. Domicilio
Social
La Asociación establece su domicilio social inicial en los
locales de INMARK Estudios y Estrategias S.A. en Madrid, sitos en la
Calle Rafael Calvo , nº 9 , 28010 Madrid.
La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General,
tendrá atribuciones para cambiar la sede, y/o abrir otras en
España y otros paises, comunicando los cambios que se
produzcan al Registro correspondiente.
Artículo 6. Ámbito
Territorial
La Asociación, en función de sus fines
desarrollará sus actividades principales en todo el territorio
del Estado Español, y de manera subsidiaria en Europa y
América.
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- Capítulo Segundo
- Organos de Dirección
Artículo 7. Organos de
Dirección
Los órganos de dirección de la Asociación son
de carácter colegiado y unipersonal. La dirección y
administración de la Asociación será ejercida,
conforme a principios democráticos y de eficacia
administrativa por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Sección Primera
- Organos Colegiados de Dirección
Artículo 8. Organos colegiados de
dirección
La Asociación se dotará de los siguientes
órganos de dirección:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 9. Asamblea General.
Composición.
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de asociados, es
el máximo órgano de dirección de la
Asociación.
Artículo 10. Asamblea General.
Reuniones
La Asociación General se reunirá en sesión
ordinaria dos veces al año (al final de cada semestre), en
sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta
Directiva, o a petición de la cuarta parte de sus
miembros.
Las reuniones se convocarán por escrito, con una
antelación mínima de una semana, con indicación
expresa del orden del día de la reunión.
La Asamblea general quedará válidamente constituida
cuando asistan la mitad de sus miembros, personalmente o delegada su
representación en otro miembro, debiendo esta
delegación estar suficientemente acreditada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso
de disolución de la Asociación y/o modificación
de los presentes Estatutos se requerirá un quórum de
2/3 y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 11. Asamblea General.
Facultades
Son Facultades de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
- Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
- Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.
- Aprobar el Plan de Trabajo de la Asociación y sus
actualizaciones anuales.
- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva o de los asociados.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los
asociados.
- Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
- Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos.
- Integrarse o separarse de federaciones u otras
asociaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad
pública.
- Disponer, gravar o enajenar bienes de la
Asociación.
- Aprobar, si procede, los proyectos de colaboración y
ayuda propuestos por la Junta Directiva o por cualesquiera de sus
asociados
- Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 12. Junta Directiva.
Composición.
La Junta Directiva, órgano permanente, estará
compuesta por ocho miembros:
- Presidente(a)
- Vicepresidente(a)
- Tesorero(a)
- Secretario(a)
- Vocal
- Vocal
- Vocal
- Vocal
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Artículo 13. Junta Directiva.
Elección.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y
serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea
General para un mandato de cuatro años.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la
Asociación. En caso de producirse una vacante, la Asamblea
elegirá, de entre sus miembros, a la persona que habrá
de ocupar el cargo vacante, siempre que el (la) elegido (a)
esté de acuerdo con la decisión de la Asamblea.
Los primeros 10 (diez) miembros de la Asociación, de entre
los cuales surgirán las autoridades de la primera Junta
Directiva, ostentarán también denominación de
socios fundadores.
Artículo 14. Junta Directiva.
Facultades.
- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades conforme a los objetivos del Plan de
Trabajo y fines de la Asociación.
- Realizar la gestión administrativa de la
Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea
General el Plan de Trabajo y sus actualizaciones anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Proponer la expulsión de asociados.
- Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los
presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la
competencia de la Asamblea General.
Artículo 15. Junta Directiva.
Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente o a petición de tres de sus miembros. En cualquier
caso, la Junta Directiva se reunirá cuatro veces al año
como mínimo.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida
cuando asistan al menos cuatro de sus miembros. Las reuniones se
convocarán con una antelación mínima de una
semana, con indicación expresa del orden del día de la
reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán
principalmente por consenso y, en su defecto, por mayoría. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- Sección Segunda
- Organos Unipersonales de Dirección
Artículo 16. Presidente(a)
El (la) Presidente(a) de la Asociación ejercerá las
siguientes funciones:
- Representar legalmente a la Asociación.
- Resolver sobre situaciones de endeudamiento transitorio de la
Asociación en la medida en que esta no supere la
cuantía de su patrimonio valorado a precio de mercado.
- Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
- Refrendar con su Visto Bueno los acuerdos y actos de la
Asociación y a las personas que los ejecuten o
tramiten.
- Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 17.
Vicepresidente(a)
El(la) Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente(a) en sus
funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 18. Secretario(a)
El(la) Secretario(a) de la Asociación ejercerá las
siguientes actividades
- Realizar las actividades administrativas de la
Asociación.
- Custodiar y actualizar los ficheros, libros y
documentación de la Asociación.
- Expedir, con el Visto Bueno del Presidente(a), las
certificaciones necesarias frente a terceros relativas a los
acuerdos legalmente adoptados.
- En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario(a)
será ocupado por el (la) Tesorero(a).
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Artículo 19. Tesorero (a)
El(la) Tesorero(a) de la Asociación llevará a cabo
la contabilidad de la misma y preparará para su estudio y
aprobación en la Junta Directiva, el estado de cuentas y
presupuesto anual.
- Capítulo Tercero
- Asociados(as)
Artículo 20. Asociados(as)
Podrán pertenecer a la Asociación todas las
personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo 21. Asociados(as).
Derechos.
Son derechos de los(as) asociados(as):
- Impulsar el cumplimento de los fines de la
Asociación.
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y
quejas ante los Organos de la Asociación.
- Ser elector y elegible para los órganos de
representación de la Asociación
- Ser informado(a) y conocer las actividades de la
Asociación.
- Ser informado(a) sobre la situación económica y
patrimonial de la Asociación.
Artículo 22. Asociados (as).
Deberes.
Son deberes de los(as) asociados(as):
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos.
- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se
organicen.
- Colaborar en las actividades y en la consecución de los
fines de la Asociación.
- Contribuir con su comportamiento y su trabajo al buen nombre y
prestigio de la Asociación.
Artículo 23. Asociados(as).
Régimen disciplinario.
El(la) asociado(a) que incumpliere reiterada y gravemente sus
obligaciones para con la Asociación será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará
audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo
que proceda.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión
temporal de sus derechos a la expulsión.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a
la Asamblea General, que resolverá.
Artículo 24. Asociados(as).
Baja.
Los(las) asociados(as) pueden solicitar su baja de la
Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a
pertenecer ni a continuar en la Asociación.
Asimismo, causarán baja en la Asociación los(as)
asociados(as) que incumplieren con los deberes que como asociados(as)
tienen, previo expediente señalado en el Art. 23.
En cualquiera de los casos, la baja como asociado(a) no le
eximirá de las obligaciones económicas y
responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la
baja.
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- Capítulo Cuarto
- Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 25. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la
realización de sus actividades, dispondrá de los
siguientes recursos económicos:
- Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente
adoptadas que aporten sus asociados(as).
- Las subvenciones , legados o herencias que pudieran recibir de
forma legal por parte de los(as) asociados(as) o de terceras
personas, públicas o privadas.
- Cualquier otro recurso lícito, resultante de sus
actividades.
Artículo 26. Patrimonio.
La Asociación carece inicialmente de patrimonio. Sus
recursos económicos son los que figuran en el artículo
25. Sin embargo, se entiende que su patrimonio se irá
incrementando a medida que se vaya creando la infraestructura
administrativa necesaria para el obligado cumplimiento de sus
fines.
Artículo 27. Presupuesto
anual.
El presupuesto anual es indeterminado.
Artículo 28. Administración,
fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su
régimen económico y patrimonial se realizará con
arreglo a las siguientes normas:
La Junta Directiva estudiará y aprobará, si procede,
el estado de cuentas y presupuesto anual presentado por el(la)
Tesorero(a), que deberán ser refrendados por la Asamblea
General.
- Capítulo Quinto
- Disolución
Artículo 29.
Disolución.
La Asociación se disolverá por deseo expreso de sus
socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos, por
sentencia judicial y por las causas previstas en el artículo
39 del Código Civil.
En caso de disolución se nombrará una
Comisión liquidadora compuesta por cuatro miembros, la cual,
una vez satisfechas las obligaciones económicas
contraídas, destinará el patrimonio o recursos
económicos sobrantes a una Asociación de fines
análogos.
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- Capítulo Sexto
- Reforma de los Estatutos
Artículo 30. Reforma de los
Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos será
competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo por
mayoría absoluta, siempre que estén presentes 2/3 de
los socios conforme establece el Art. 10 de los presentes
Estatutos.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al
Registro correspondiente.
Disposición
Final
Los presentes Estatutos, en fase de aprobación, de cuyo
contenido dan testimonio las personas siguientes, y rubrican segun
disposición oficial al margen de cada una de las hojas
originales que integran los estatutos:
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Socios Fundadores de la
Asociación EPITELIO
- Sr Bernard Leach, en representación de la Universidad
Metropolitana de Manchester (Manchester - Reino Unido)
- Srta Fiorella di Cindio, en representación de la Red
Ciudadana de Milan (Milan - Italia)
- Srta Marivi Mateo, en representación del Plan Foral de
Drogodependencias de Navarra (Navarra - España)
- Sr Francisco Calderón, en representación de
SODEPAZ (Madrid -España)
- Srta Zuriñe de la Cueva, en representación de
EUSNET (Navarra - España )
- Sr Andrew Page, en representación de ECTF (Devon -
Reino Unido )
- Sr Miguel de Andrés, en representación
del Grupo IGIA (Barcelona - España)
- Sr Julio Pareja, en representación de la Red Ciudadana
de Cuenca (Cuenca - España)
- Sr Eduardo Barrera, en representación de Commerce - net
Europa (Madrid - España)
- Sr Chris Nicholl, en representación de PANGEA
(Barcelona - España)
- Sr Neil Shenton, en representación de "Community
Contact" (Manchester - Reino Unido )
- Sr Artur Serra, en representación de la Universidad
Politécnica de Catalunya - CANET (Barcelona - España
)
- Srta Mª Pilar Colchero en representación de
IEPALA. (Madrid - España)
- Sr Andrés Dochao Moreno en representación de
INMARK . (Madrid - España)
- Sr Joaquín Seoane en representación de la
Universidad Politécnica de Madrid (Madrid
- España)
¿Cómo
hacerse miembro
de la Asociación EPITELIO
?
Si tu o tu organización está interesada en participar
en EPITELIO, no dudes en enviar un mensaje a epitelio
Ultima actualización de esta página Web, Marzo, 1998.
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con epitelio@eurosur.org