EPITELIO como Asociación Europea para la integración social a través de las Oportunidaes Innovadoras de la telemática

Estatutos, Asociados y Socios Fundadores

¿Cómo hacerse
miembro de la
Asociación EPITELIO?


Estatutos de la Asociación Europea “RED EPITELIO"

Red para Integración Social a través del uso de Oportunidades Innovadoras de la telemática

Indice de contenidos

Capítulo Primero
Denominación, fines y ámbito territorial
  • Artículo 1. Denominación
  • Artículo 2. Emblema
  • Artículo 3. Fines
  • Artículo 4. Actividades
  • Artículo 5. Domicilio Social
  • Artículo 6. Ámbito Territorial
Capítulo Segundo
Organos de Dirección
  • Artículo 7. Organos de Dirección
    Capítulo II - Sección Primera
    Organos Colegiados de Dirección
  • Artículo 8. Organos colegiados de dirección
  • Artículo 9. Asamblea General. Composición
  • Artículo 10. Asamblea General. Reuniones
  • Artículo 11. Asamblea General. Facultades
  • Artículo 12. Junta Directiva. Composición
  • Artículo 13. Junta Directiva. Elecciones
  • Artículo 14. Junta Directiva. Facultades
  • Artículo 15. Junta Directiva. Reuniones

    Capítulo II - Sección Segunda
    Organos Unipersonales de Dirección
  • Artículo 16. Presidente(a)
  • Artículo 17 Vicepresidente(a)
  • Artículo 18. Secretario(a)
  • Artículo 19. Tesorero(a)

Capítulo Tercero
Asociados (as)
  • Artículo 20. Asociados(as)
  • Artículo 21. Asociados(as). Derechos
  • Artículo 22. Asociados(as). Deberes
  • Artículo 23. Asociados(as). Régimen disciplinario
  • Artículo 24. Asociados(as). Derechos. Baja
Capítulo Cuarto
Régimen Económico y Patrimonial
  • Artículo 25. Ingresos
  • Artículo 26. Patrimonio
  • Artículo 27. Presupuesto Anual
  • Artículo 28. Administración, fiscalización y control
Capítulo Quinto
Disolución
  • Artículo 29. Disolución
Capítulo Sexto
Reforma de los Estatutos
  • Artículo 30. Reforma de los Estatutos

Disposición final


Capítulo Primero
Denominación, fines y ámbito territorial

Artículo 1. Denominación

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, se constituye la Asociación , carente de ánimo de lucro, denominada como "Asociación EPITELIO - Network" (Excluded People Integration by the use of Telematic Innovative Opportunities - Network) y cuya traducción es Red para Integración Social a través del uso de Oportunidades Innovadoras de la telemática llamándose a partir de este momento y en lo sucesivo con la abreviatura EPITELIO - Network.

Artículo 2. Emblema

El emblema de la Asociación es un rectangulo azul con la palabra "epitelio" en bahamas tipo 12, en minúscula, de color amarillo y subrayada de color rojo. La letra "e" tiene el tipo 42. Dentro de esta letra hay un punto y también arranca la palabra "network" en formato Chicago tipo 6. El conjunto de la línea horizontal en la letra "e", su punto interior y la letra "N" de Network semejan el icono de un pequeño golem.



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Artículo 3. Fines

La Asociación "EPITELIO - Network" tiene como fin prestar su ayuda y colaboración a las organizaciones políticas, sociales y culturales, así como a empresas y a la administración pública en general, a través de su apoyo organizativo y asesoramiento técnico con programas y proyectos, para el desarrollo y promoción de las facilidades de las redes telemáticas en favor de la lucha contra la exclusión social a nivel Español y Europeo e Internacional. Igualmente, y en particular cuenta con los siguientes fines:

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3, la Asociación realizará las siguientes actividades:

Artículo 5. Domicilio Social

La Asociación establece su domicilio social inicial en los locales de INMARK Estudios y Estrategias S.A. en Madrid, sitos en la Calle Rafael Calvo , nº 9 , 28010 Madrid.

La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar la sede, y/o abrir otras en España y otros paises, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.

Artículo 6. Ámbito Territorial

La Asociación, en función de sus fines desarrollará sus actividades principales en todo el territorio del Estado Español, y de manera subsidiaria en Europa y América.


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Capítulo Segundo
Organos de Dirección

Artículo 7. Organos de Dirección

Los órganos de dirección de la Asociación son de carácter colegiado y unipersonal. La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos y de eficacia administrativa por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sección Primera
Organos Colegiados de Dirección

Artículo 8. Organos colegiados de dirección

La Asociación se dotará de los siguientes órganos de dirección:

Artículo 9. Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de asociados, es el máximo órgano de dirección de la Asociación.

Artículo 10. Asamblea General. Reuniones

La Asociación General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año (al final de cada semestre), en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa del orden del día de la reunión.

La Asamblea general quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro, debiendo esta delegación estar suficientemente acreditada.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de disolución de la Asociación y/o modificación de los presentes Estatutos se requerirá un quórum de 2/3 y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 11. Asamblea General. Facultades

Son Facultades de la Asamblea General:

Artículo 12. Junta Directiva. Composición.

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por ocho miembros:


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Artículo 13. Junta Directiva. Elección.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea General para un mandato de cuatro años.

Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación. En caso de producirse una vacante, la Asamblea elegirá, de entre sus miembros, a la persona que habrá de ocupar el cargo vacante, siempre que el (la) elegido (a) esté de acuerdo con la decisión de la Asamblea.

Los primeros 10 (diez) miembros de la Asociación, de entre los cuales surgirán las autoridades de la primera Junta Directiva, ostentarán también denominación de socios fundadores.

Artículo 14. Junta Directiva. Facultades.

Artículo 15. Junta Directiva. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de tres de sus miembros. En cualquier caso, la Junta Directiva se reunirá cuatro veces al año como mínimo.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos cuatro de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa del orden del día de la reunión.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán principalmente por consenso y, en su defecto, por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Sección Segunda
Organos Unipersonales de Dirección

Artículo 16. Presidente(a)

El (la) Presidente(a) de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 17. Vicepresidente(a)

El(la) Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente(a) en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 18. Secretario(a)

El(la) Secretario(a) de la Asociación ejercerá las siguientes actividades

 


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Artículo 19. Tesorero (a)

El(la) Tesorero(a) de la Asociación llevará a cabo la contabilidad de la misma y preparará para su estudio y aprobación en la Junta Directiva, el estado de cuentas y presupuesto anual.

Capítulo Tercero
Asociados(as)

Artículo 20. Asociados(as)

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Asociados(as). Derechos.

Son derechos de los(as) asociados(as):

Artículo 22. Asociados (as). Deberes.

Son deberes de los(as) asociados(as):

Artículo 23. Asociados(as). Régimen disciplinario.

El(la) asociado(a) que incumpliere reiterada y gravemente sus obligaciones para con la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Las sanciones podrán comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

Artículo 24. Asociados(as). Baja.

Los(las) asociados(as) pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.

Asimismo, causarán baja en la Asociación los(as) asociados(as) que incumplieren con los deberes que como asociados(as) tienen, previo expediente señalado en el Art. 23.

En cualquiera de los casos, la baja como asociado(a) no le eximirá de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.


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Capítulo Cuarto
Régimen Económico y Patrimonial

Artículo 25. Ingresos.

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

Artículo 26. Patrimonio.

La Asociación carece inicialmente de patrimonio. Sus recursos económicos son los que figuran en el artículo 25. Sin embargo, se entiende que su patrimonio se irá incrementando a medida que se vaya creando la infraestructura administrativa necesaria para el obligado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Presupuesto anual.

El presupuesto anual es indeterminado.

Artículo 28. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

La Junta Directiva estudiará y aprobará, si procede, el estado de cuentas y presupuesto anual presentado por el(la) Tesorero(a), que deberán ser refrendados por la Asamblea General.

Capítulo Quinto
Disolución

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá por deseo expreso de sus socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos, por sentencia judicial y por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora compuesta por cuatro miembros, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos.


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Capítulo Sexto
Reforma de los Estatutos

Artículo 30. Reforma de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta, siempre que estén presentes 2/3 de los socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Disposición Final

Los presentes Estatutos, en fase de aprobación, de cuyo contenido dan testimonio las personas siguientes, y rubrican segun disposición oficial al margen de cada una de las hojas originales que integran los estatutos:


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Ultima actualización de esta página Web, Marzo, 1998. Para más información sobre este Web por favor contacte con epitelio@eurosur.org